jueves, 17 de marzo de 2011

Claves del Forfaiting

Este tipo de contrato mercantil permite obtener financiamiento de un tercero
para operaciones de comercio internacional. Conoce cómo funciona



El forfaiting es un
contrato mercantil atípico que permite obtener financiación inmediata de un  tercero en operaciones de comercio internacional. Lo que lo convierte en una perfecta opción para financiar exportaciones.
El forfaiting es una    herramienta conveniente para los exportadores, pues permite conseguir liquidez,
reducir los riesgos de crédito y los derivados del tipo de cambio y de interés,
mantener las líneas crediticias con bancos y mejorar los ratios contables.
Para una empresa que tenga limitado acceso al mercado
bancario, esta técnica puede ser interesante tanto en términos de disponibilidad
como de coste.

Desde el punto de vista del exportador, el forfaiting consiste en la venta de documentos
financieros -con vencimientos a mediano plazo- correspondientes al pago de
bienes y servicios exportados.

El forfaiting debe formalizarse con anterioridad a la compraventa y tienen todo un
proceso, que te explicaremos en las siguientes claves:

1. El tercero (normalmente una entidad bancaria),
debe estudiar la operación propuesta por el exportador, evaluando la solvencia y
antecedentes de las partes involucradas, así como el país donde se localiza el
comprador. Para ello, el vendedor o exportador normalmente emite una carta en la
que expone las condiciones en las que se va a efectuar la operación.

2. Este tipo de operaciones pueden plantearse
directamente ante las sucursales u oficinas de la entidad bancaria, o bien, a
través de intermediarios, que pone en contacto a compradores y vendedores de
títulos sin recurso.

3. Una vez que la entidad financiera ha aceptado la
oferta, el vendedor debe negociar con el importador, hasta que éste acepte las
letras de cambio o libre los pagarés a favor del forfaiter.

4. Existen dos formas de realizar la cesión de los
derechos al banco o forfaiter. La primera de
ellas consiste en librar un efecto en el que el aceptante (comprador) deba pagar
al legítimo tenedor del efecto (banco), renunciando este último al ejercicio de
las acciones cambiarias y extracambiarias contra el librador.

La segunda, consiste en realizar un endoso con la
expresión “sin mi responsabilidad”, en la que se excluye de responsabilidad al
endosante.

5. En caso de que el
forfaiting
se formalice con posterioridad a la compraventa, el exportador
debe remitir una carta al obligado al pago comunicándole la cesión del derecho
de crédito a la entidad bancaria.

2 comentarios:

  1. Hola Cid, como aplicarias este documento en tu vida profesional

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  2. hola mis por el momento no me es necesario un contrato forfaiting debido a que es conveniente para exportadores ya que les permite conseguir liquidez, en cuanto al financiamiento como tal este contrato mercantil reduce riesgos de créditos. al conocer sobre este tipo de información creo que como tal me sera de gran utilidad en cuanto requiera obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones de comercio internacional. =D

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